Síntesis Legal 37/2018

Síntesis Legal 37/2018

Decreto mediante el cual se Establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del IVA e ISLR

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Decreto mediante el cual se Establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del IVA e ISLR

22 de agosto de 2018

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto Constituyente que Establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

El mencionado Decreto establece que el anticipo de impuesto a pagar en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se determinará tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior; mientras que los anticipos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISLR) se determinarán sobre la base de los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos en el período de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional.

El anticipo del pago del IVA se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.

Por su parte, el anticipo del pago de ISLR estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%), pudiendo el Ejecutivo Nacional establecer alícuotas distintas, sin que pueda excederse del límite previsto en dicho Decreto.

Inicialmente el porcentaje de anticipo del ISLR quedó fijado en dos por ciento (2%) para las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, y, en uno por ciento (1%) para el resto de los contribuyentes, quedando exentas del pago del mismo las personas naturales bajo relación de dependencia, calificadas como sujetos pasivos especiales.

El anticipo del ISLR será calculado sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del período de imposición anterior en materia de IVA, multiplicado por el porcentaje fijado, y, para el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos el día inmediatamente anterior multiplicado por el porcentaje fijado.

De conformidad con el Decreto, el IVA será determinado por períodos de imposición semanales de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Adicionalmente, se establece que la Declaración y Pago de los anticipos previstos en el Decreto se efectuará en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria por medio de Providencia Administrativa; de igual forma podrá la Administración Tributaria sectorizar a los sujetos pasivos calificados como especiales para la aplicación del Decreto en comento, considerando su actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica, e incluso podrá realizar las determinaciones de los impuestos referidos en dicho instrumento sobre base presuntiva.

El mencionado instrumento entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018 y mantendrá su vigencia hasta su derogatoria total o parcial por parte del Ejecutivo Nacional.


 

 

 

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