Síntesis Legal 28/2018

Decreto N° 3.478

Decreto N° 3.478, mediante el cual se aumenta el salario mínimo nacional

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Decreto N° 3.478, mediante el cual se aumenta el salario mínimo nacional

22 de junio de 2018

Mediante Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.383 de fecha 20 de junio de 2018, la Presidencia de la República publicó el Decreto N° 3.478 mediante el cual se aumenta en un 200% el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

En tal sentido, el salario mínimo nacional mensual obligatorio quedó fijado en la cantidad de tres millones de bolívares sin céntimos (Bs. 3.000.000,00). El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.

De igual manera, se fija un aumento de 200% del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices lo que representa la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.250.000,00). Cuando la labor realizada por los aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario coincidirá con el salario mínimo nacional mensual obligatorio.

Los salarios mínimos fijados en este decreto deberán ser pagados en dinero efectivo sin comprender como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago y dará lugar a la sanción indicada en la normativa laboral; se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.

Este Decreto entró en vigencia a partir del 16 de junio de 2018, quedando encargado de su ejecución el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

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