Síntesis Legal 24/2018

Síntesis Legal 24/2018

El 7 de mayo de 2018 venció el lapso para la instalación y/o renovación de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras

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El 7 de mayo de 2018 venció el lapso para la instalación y/o renovación de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.336 de fecha 6 de febrero de 2018 fue publicada la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante CPTT), en la que se establece que dentro de los 90 días contados a partir de su publicación, deberán ser renovados la totalidad de los CPTT (creados a partir de noviembre de 2016) o ser instalado por lo menos uno (1) por cada entidad de trabajo que se encuentre bajo el ámbito de esta ley

Entre los aspectos que deben tomar en consideración las empresas a los fines de dar cumplimiento a esta Ley, destacan:

  • La Ley aplica a todas las empresas (públicas, privadas, mixtas y comunales).
  • El proceso de constitución de los CPTT se realiza conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo. Entendemos que según lineamientos del Ministerio debe igualmente participar en el proceso la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores.
  • Los CPTT no constituidos en presencia del Ministerio no serán válidos, ni reconocidos por estos.
  • Los CPTT deben constituirse con 3, 5 o 7 trabajadores, dependiendo de la nómina de la empresa. Uno de estos debe ser mujer, miliciano o joven entre 15 y 35 años.
  • Debe existir al menos un CPTT por empresa. Este número puede ser aumentado conforme a la estructura y áreas de la misma.
  • El proceso de elección se realizará con la votación de los trabajadores (a mano alzada).
  • No se le permitirá a los representantes del patrono o empleados de dirección, postularse o votar en el proceso de elección de los CPTT.
  • No hay prohibición expresa en la Ley Constitucional para que los Delegados de Prevención o Dirigentes Sindicales puedan postularse y ser parte de los CPTT, por lo que podrían concurrir en una misma persona las 3 condiciones.
  • Desde el momento de la notificación realizada por los representantes del Ministerio a la empresa hasta que se lleve a cabo la elección de los trabajadores para conformar el CPTT, todos los trabajadores gozan de inamovilidad laboral, posterior al proceso eleccionario solo gozarán de esta los trabajadores electos (2 años).
  • La Ley establece sanciones fijadas en Unidades Tributarias Sancionatorias a quien obstaculice las funciones de los CPTT, incumpla con las garantías para el ejercicio de sus funciones y para el patrono que incurra en despido, traslado o desmejora del trabajador amparado por inamovilidad laboral.
  • Los trabajadores que conformen el CPTT gozarán de determinadas prerrogativas, acceso y comunicación oportuna y confidencial con los trabajadores, acceso a información que debe suministrar el patrono sobre el proceso productivo de la empresa, acceso a la información que deben suministrar a entes u órganos vinculados con el proceso productivo de la empresa, libre acceso a todas las áreas de la empresa, acceso a los órganos competentes en la oportunidad de denunciar cualquier actividad de paralización o afectación del proceso productivo, desvío de la línea de producción, simplificación de la producción que tenga por objeto dificultar el acceso al producto terminado servicio, y el indebido uso de la materia prima y los recursos, y no podrán ser víctima de discriminación ni lesionados en el ejercicio de sus derechos y garantías.

 

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