Síntesis Legal 20/2018

Síntesis Legal 20/2018

Decreto N° 3.355 mediante el cual se crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN)

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Decreto N° 3.355 mediante el cual se crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN)

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.355 mediante el cual se crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera.

De acuerdo a lo indicado en el Decreto, la SUPCACVEN tendrá por objeto “regular las actividades que ejecutan las personas naturales y/o jurídicas vinculados a los criptoactivos, tales como los contratos de commodities, casas de intercambio virtual y el mercado nacional de los criptoactivos, billeteras virtuales, signos financieros virtuales utilizados en las casas de cambio (exchanges) internacionales, actividades mineras virtuales, entre otros; así como aquellas relacionadas con el sistema de registros de mineros y casas de intercambio virtual y demás sujetos dedicados al ahorro; la intermediación virtual en criptoactivos”.

Cabe destacar, que la aludida Superintendencia tiene como función principal la coordinación y control de las “actividades de comercialización, circulación y tenencia de los criptoactivos venezolanos” realizadas por personas naturales y jurídicas, entre las cuales menciona a las “casas de cambio (exchanges) internacionales, sujetos que ejecutan actividades de minería virtual; así como llevar el Registro de mineros y casas de intercambio virtual de criptoactivos; y en general todas las actividades directas y conexas desarrolladas en el marco de este Decreto, tanto en el mercado nacional, como internacional”.

La SUPCACVEN se organizará conforme al Reglamento Interno dictado por la misma, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles en atención a lo estipulado en el Decreto; estará dirigida por el Despacho del Superintendente y organizada a través de cinco (5) Intendencias denominadas de la siguiente forma:


— Intendencia de minería virtual y procesos asociados.
— Intendencia de la aplicación de cadena de bloques (blockchain) al desarrollo de criptoactivos.
— Intendencia de control e casa de intercambio y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptoactivos.
— Intendencia de fiscalización.
— Intendencia de recaudación.

Adicionalmente, es de notar que toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar alguna actividad vinculada con las mencionadas en el Decreto, deberá registrarse de manera obligatoria en el Sistema de Registro de mineros virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro, a la intermediación virtual de criptoactivos, y de quienes realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en mercados nacionales o internacionales.

El Vicepresidente de la República quedó encargado de la ejecución del Decreto, el cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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