Síntesis Legal 11/2018

Síntesis Legal 11/2018

Incremento en un 58% el salario mínimo nacional mensual obligatorio a partir del 15 de febrero de 2018

1000

Decreto N° 3.301 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se incrementa en un 58% el salario mínimo nacional mensual obligatorio a partir del 15 de febrero de 2018

Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.351 de fecha 1 de marzo de 2018 la Presidencia de la República publicó el Decreto N° 3.301 mediante el cual aumenta en un 58% el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.


En tal sentido, el salario mínimo nacional mensual obligatorio queda fijado en la cantidad de trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 392.646,46). El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.


De igual manera, se fija un aumento de 58% del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices quedando establecido en la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 294.484,84). Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario coincidirá con el salario mínimo nacional mensual obligatorio.


Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Los salarios mínimos fijados en este Decreto deberán ser pagados en dinero efectivo sin comprender como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.


El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago y dará lugar a la sanción indicada en la normativa laboral; se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.

 

 

 

 

 

 

© 2024 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd, una entidad privada Inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7.Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://kpmg.com/governance.

Contáctenos