Síntesis Legal 9/2018

Síntesis Legal 9/2018

IResolución conjunta mediante la cual se prohíbe la exportación de rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados.

1000

Resolución conjunta mediante la cual se prohíbe la exportación de rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados.

31 de enero de 2018

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.324 de fecha 19 de enero de 2018, una Resolución Conjunta por parte de la Vicepresidencia Sectorial de Economía (Resolución N° 019/2018), la Jefatura del Comando para el Abastecimiento Soberano (Resolución N° 011/2018), el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (Resolución N° 004/2018), el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (Resolución N° 004/2018) y el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (Resolución N° 007/2018), mediante la cual se prohíbe temporalmente la exportación de rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados, sean estos importados o de producción nacional “…hasta tanto las personas naturales y jurídicas exportadoras de dichos rubros, certifiquen la venta a la República Bolivariana de Venezuela de las divisas obtenidas con ocasión de su actividad exportadora, en los términos dispuestos en el Convenio Cambiario N° 34 del Banco Central de Venezuela“.

Igualmente establece la mencionada Resolución, que las personas naturales y jurídicas que deseen realizar la exportación de los rubros objeto de este instrumento, sean importados o de producción nacional, deberán acudir ante la Vicepresidencia Sectorial de Economía a fin de certificar la venta de las divisas obtenidas con ocasión a su actividad exportadora a la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, el referido instrumento indica que los rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados, podrán movilizarse libremente en el territorio nacional a fin de garantizar el abastecimiento interno, previo cumplimiento de las normas referidas a su transporte y traslado.

La antedicha Resolución tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir hasta el 19 de julio de 2018.

En el adjunto encontrará la Gaceta Oficial.

 

 

 

 

 

 

© 2024 Ostos Velázquez & Asociados, una sociedad venezolana y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Ltd, una entidad privada Inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. RIF: J-00256910-7.Para más detalles sobre la estructura de la organización global de KPMG, por favor visite https://kpmg.com/governance.

Contáctenos