Sintesis Legal #27 - 2016

Sintesis Legal #27 - 2016

Normativa legal

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Decreto mediante el cual se fija en un 50% el aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio

Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016 el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 2.249 mediante el cual aumenta en un 50% el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.

En tal sentido, el salario mínimo nacional mensual obligatorio será de veintidós mil quinientos setenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73). El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.

De igual manera se fija un aumento del 50% del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio nacional para los adolescentes aprendices lo que representa la cantidad de dieciséis mil setecientos ochenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 16.789,92). Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario coincidirá con el salario mínimo nacional mensual obligatorio.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Los salarios mínimos fijados en este decreto deberán ser pagados en dinero efectivo sin comprender como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago y dará lugar a la sanción indicada en la normativa laboral; se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.

El aumento del salario mínimo mensual obligatorio a nivel nacional debe ser aplicable a los pensionados de jubilación, pensionados de la Administración Pública y de las pensiones otorgadas por el I.V.S.S.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.
 

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