Síntesis Legal #24-2016

Síntesis Legal #24-2016

Normativa Legal

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Providencia mediante la cual se dictan las normas relativas a la aplicación y registro de los beneficios netos originados por el efecto de la actualización al tipo de cambio oficial de conformidad con la Resolución N° 16-03-01, emanada del BCV el 29 de marzo de 2016

El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas (MPPBF) a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.918 de fecha 3 de junio de 2016, la Providencia Nro. 074.16 mediante la cual se dictan las normas relativas a la aplicación y registro de los beneficios netos originados por el efecto de la actualización al tipo de cambio oficial de conformidad con la Resolución N° 16-03-01, emanada del Banco Central de Venezuela (BCV) el 29 de marzo de 2016.

La referida Providencia tiene por objeto establecer el destino que deben dar las instituciones bancarias, al beneficio neto generado por fluctuaciones cambiarias por tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera, generados por el efecto del cumplimiento de la Resolución N° 16-03-01.

El importe correspondiente a la ganancias o pérdidas que se originen de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera, en virtud de lo previsto en la Resolución N° 16-03-01, sobre el tipo de cambio aplicado para la valoración y registro contable de las operaciones deberá ser registrado en la cuenta 352.00 “Ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias por tenencia en activos y pasivos en moneda extranjera”.

El saldo neto acreedor reflejado al 31 de marzo de 2016 en la cuenta 352.00, deberá ser únicamente aplicado o utilizado, previa autorización de la SUDEBAN, de acuerdo al siguiente orden:

  1. Enjugar las pérdidas o déficit operacional que se hayan generado hasta la presente fecha por valoración y negociaciones de los títulos valores de la Deuda Pública Nacional emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, y demás activos expresados en moneda extranjera.
  2. Aumentos de capital social. 

Cuando la Institución Bancaria en virtud de su situación financiera no amerite aplicar el saldo registrado en la mencionada cuenta 352.00, de acuerdo con lo indicado anteriormente, o en todo caso, si una vez aplicado dichos conceptos existen importes excedentarios, la SUDEBAN, previa solicitud y evaluación, podrá autorizar su registro en los resultados del ejercicio.

El saldo mantenido en la Cuenta 352.00, debe ser considerado dentro de las partidas para determinar el patrimonio primario nivel (1) que se utiliza en el cálculo del “Índice de Adecuación Patrimonial Total”.

La ganancia y/o pérdida del grupo 700.00 “Fideicomiso y Encargos de Confianza” de los fidecomisos que se genere por valoración, deberá ser contabilizada directamente en la cuenta de resultado del ejercicio correspondiente.

Las instrucciones impartidas en la presente Resolución, serán consideradas a partir del cierre de los estados financieros del mes de marzo de 2016. El incumplimiento será sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e institucionales que la SUDEBAN pueda imponer.

Finalmente, la SUDEBAN podrá ajustar los lineamientos y parámetros establecidos en la presente Resolución, previa opinión favorable de la Vicepresidencia Sectorial de Economía del MPPBF y el BCV.

La Resolución entró en vigencia a la fecha de su emisión, es decir, desde 7 de abril de 2016.

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