Síntesis Legal #18-2016

Síntesis Legal #18-2016

Normativa Legal

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Decreto N° 2.300, mediante el cual se declara el día lunes 18 de abril de 2016, como No Laborable para la Administración Pública y para el Sector Educativo Público y Privado.

En la Gaceta Oficial Extraordinario de la República N° 6.223 del 14 de Abril de 2016, el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 2.300, mediante el cual se declara el día lunes 18 de abril de 2016, como No Laborable para la Administración Pública y para el Sector Educativo Público y Privado, como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar.

La declaratoria a que se refiere este Decreto-Ley aplicará a los servidores de la Administración Pública en todo el país, así como a los trabajadores del sector educativo público y privado, en los términos previstos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), relativos a los días feriados, salvo las excepciones establecidas en dicha Ley Orgánica y en el Reglamento Parcial de la LOTTT, sobre el tiempo de trabajo (RLOTTTST).

Se excluyen de la aplicación de este Decreto-Ley las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la LOTTT y los artículos 17,18 y 19 del RLOTTTST.

Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de este Decreto-Ley el personal del SENIAT y el personal al servicio de la banca pública y aquellos trabajadores del sector público cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declararía de día no laborable, a cuyo efecto no resulta aplicable dicha declaratoria respecto de los trabajadores que realizan las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en el sector de producción, industria y comercio, así como los órganos y entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.

El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

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