Síntesis Legal #13-2016

Síntesis Legal #13-2016

Normativa Legal

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Decreto N° 2.287, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.

El Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.873 de fecha 28 de marzo de 2016, publicó el Decreto N° 2.287 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país.

En el Decreto-Ley, se define que ha de entenderse por explotación primaria e incluso se señalan los procesos que forman parte de la actividad agrícola primara los cuales gozarán del beneficio fiscal. Adicionalmente, se excluyen de la aplicación de esta exoneración, los procesos de elaboración de subproductos, troceado y cortes.

A los fines del disfrute del beneficio fiscal, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF) conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria.

Por otro lado, se señala que para gozar del beneficio fiscal los sujetos pasivos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Destinar el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a:

inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. Para el cálculo del monto a invertir de manera directa, se deberá tomar en cuenta la renta global neta anual obtenida en el ejercicio fiscal correspondiente.

  • Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
  • Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la LSLR, sus normas reglamentarias y el Decreto-Ley.

 Asimismo, las personas beneficiarias de la exoneración deberán:

  1. Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en el libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones deberán estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.
  2. Cumplir con las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria, relativa a la emisión de facturas y otros documentos.

En el caso de que los beneficiarios del Decreto-Ley, realicen actividades gravadas con el ISLR y exoneradas de acuerdo con la norma, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos, se distribuirán proporcionalmente.

También se señala que, la pérdida que se genere con ocasión de la actividad
exonerada no podrá ser imputada en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el ISLR.

El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en el Decreto-Ley, considerándose gravados los enriquecimientos netos generados por las actividades referidas.

Con ocasión al presente Decreto-Ley, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial, el beneficiario del régimen de exoneración deberá presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras o el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Agricultura, según sea el caso, así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT, una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2015, así como el Plan de Inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2016.

Finalmente, el presente Decreto-Ley entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

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