Síntesis Legal #11-2016

Síntesis Legal #11-2016

Normativa Legal

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Decreto N° 2.276, mediante el cual se declaran no laborables y por tanto, considerados como feriados a los efectos de la LOTTT, los días 21, 22 y 23 de marzo del año 2016

En la Gaceta Oficial de la República N° 46.868 del 14 de marzo de 2016, se publica el Decreto N° 2.276, mediante el cual se declaran días no laborables y, por tanto considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días 21, 22 y 23 de marzo del año 2016.

En el referido Decreto se establece que la declaratoria de días feriados en él señalada, es aplicable tanto al sector público como privado.

Se excluyen de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto las actividades que no pueden ser interrumpidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la LOTTT y los Artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Adicionalmente, se establecer que tanto el SENIAT como la SUDEBAN podrán establecer normas especiales de implementación del asueto a que refiere este Decreto, aplicables a su personal, con la finalidad de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de servicios públicos bancarios, procurando el máximo ahorro de energía.

Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

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