
Se promulgan la Ley No. 2 y la Ley No. 3 de 7 de febrero de 2017, las cuales aprueban acuerdos entre Panamá y Japón, y entre Panamá y Vietnam, respectivamente.
Luego de seis meses desde su firma, la Asamblea Nacional de Panamá ratificó el Acuerdo de Intercambio de Información en materia de impuestos entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Japón (en adelante, AIIT Panamá – Japón) el pasado 7 de febrero de 2017.
Es importante destacar que el AIIT Panamá – Japón es aplicable a los impuestos de cualquier clase y descripción, inclusive los impuestos municipales, para los cuales no existe una reserva o exclusión.
Contrario a otros acuerdos, el AIIT Panamá – Japón incluye la solicitud de “información relativa a la propiedad de sociedades de personas –partnerships-“, e inclusive los considera dentro de la definición de “nacionales” del apartado (ii) literal g del Artículo 4. Otro elemento distinto a otros acuerdos es la inclusión de un artículo para el intercambio automático de información entre ambos países con “respecto a categorías de casos”, sin embargo aún se debe determinar el procedimiento del mismo.
Las disposiciones del AIIT Panamá – Japón tendrán efectos en todos los impuestos de cualquier clase y descripción a partir o después del 1 de enero de 2013, mientras que para asuntos penales o fiscales el AIIT Panamá – Japón su efecto será inmediato, a partir de la vigencia de la ley.
El convenio firmado entre Panamá y Vietnam el 30 de agosto de 2016 fue ratificado por la Asamblea Nacional de Panamá el pasado 7 de febrero de 2017 con el objeto de evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta, incluyendo “los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos a sueldos o salarios de personas naturales, así como los impuestos sobre las plusvalías”.
Los aspectos más relevantes a mencionar de este convenio son los siguientes:
Las disposiciones del convenio con respecto a los impuesto comprendidos y al intercambio de información surtirán efecto “a partir del primer día de enero siguiente al año calendario en que el convenio entre en vigor”, es decir, a partir del 1 de enero de 2018, siempre y cuando la Asamblea Nacional de Vietnam ratifique las disposiciones del convenio durante el año en curso.
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