Periodo preoperativo en la industria de hidrocarburos

Periodo preoperativo en la industria de hidrocarburos

La autoridad fiscal ha emitido la regla miscelánea 10.25 publicada el 22 de diciembre de 2017 para establecer que, dentro de la definición del periodo preoperativo, se incluirán los gastos e inversiones realizados antes de que se reciba la primera contraprestación por parte del Fondo Mexicano del Petróleo correspondiente a la producción comercial regular.

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roberto-mendoza

Socio Líder de Impuestos y Legal de la Unidad de Negocios Noreste y Socio Líder de la Práctica de Tax Transformation

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Entre las modificaciones que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2017 destaca la concerniente al tratamiento fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) a favor que se haya generado en el denominado “periodo preoperativo”.

 

Desde una perspectiva financiera, el periodo preoperativo contempla todas aquellas erogaciones efectuadas con anterioridad a la generación de ingresos por parte del contribuyente. Dentro de las modificaciones al artículo 5 de la LIVA se encuentra la relativa a la fracción VI que señala que, con respecto al IVA generado por erogaciones efectuadas en el periodo preoperativo, deberá procederse de cualquiera de las siguientes formas:

 

  • Acreditar el IVA, actualizando el monto respectivo, en el primer mes en el que el contribuyente realice las actividades gravadas para la LIVA, o
  • Solicitar su devolución, presentando diversa documentación en conjunto con el primer trámite, siempre y cuando el periodo preoperativo dure menos de 12 meses. En caso contrario, deberá solicitarse ampliación del mismo, so pena de afrontar diversas situaciones adversas en caso de haber obtenido la devolución y al cabo de los 12 meses seguir dentro de dicho periodo

 

Tratándose de los contratistas bajo la modalidad de producción y licencia, dentro de la etapa de evaluación existe la posibilidad de obtener ingresos derivados de la extracción de hidrocarburos de prueba, dado que se permite al contratista hacer uso comercial de los hidrocarburos obtenidos para determinar las características del yacimiento. Lo anterior implica el reconocimiento de un ingreso para fines fiscales.

 

En este sentido, la autoridad fiscal ha emitido la regla miscelánea 10.25 publicada el 22 de diciembre de 2017 para establecer que, dentro de la definición del periodo preoperativo, se incluirán los gastos e inversiones realizados antes de que se reciba la primera contraprestación por parte del Fondo Mexicano del Petróleo correspondiente a la producción comercial regular.

 

A su vez, el planteamiento anterior se ve reforzado por la regla 10.27 que establece que el periodo preoperativo concluirá al momento en que se reciba la primera contraprestación del Fondo Mexicano del Petróleo correspondiente a la producción comercial regular de hidrocarburos; a su vez, se reitera que el periodo preoperativo no concluirá por haber recibido contraprestaciones por la obtención de hidrocarburos en una fase de pruebas.

 

Por lo anterior, es importante tener en consideración las presentes definiciones al momento de gestionar las devoluciones del saldo a favor del IVA con respecto a las erogaciones e inversiones llevadas a cabo para el desarrollo de las actividades contractuales de la industria de hidrocarburos.
 

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