Contenido Nacional en el sector energético

Contenido Nacional - Una realidad en 2018

El porcentaje de Contenido Nacional que debe alcanzarse en periodos concretos por las empresas, está regulado por la Ley de Hidrocarburos pero específicamente se establece en los contratos celebrados con la CNH.

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Con la apertura del mercado energético, concretamente de hidrocarburos, se generaron diversas obligaciones para los participantes en el sector, sobre todo para los operadores que han resultado ganadores en las licitaciones para actividades de exploración y producción (E&P). Una de esas obligaciones consiste en cumplir con un porcentaje de Contenido Nacional (CN) que permita incluir y desarrollar a proveedores nacionales como parte de la cadena de valor del proceso de E&P.

 

El porcentaje de CN que debe alcanzarse en periodos concretos por las empresas, está regulado por la Ley de Hidrocarburos pero específicamente se establece en los contratos celebrados con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y que puede llegar hasta el 38% dependiendo del área asignada al contrato.

 

Desde 2014 se han publicado Acuerdos, reglas y formatos por la Secretaría de Economía, para que las empresas puedan cumplir con su obligación de reportar el mencionado porcentaje de forma anual en el mes de abril, indicando información específica sobre bienes, servicios, mano de obra, capacitación, transferencia de tecnología e infraestructura local y regional, con base en la fórmula diseñada para ello:

               

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Debe considerarse que el CN no es un simple cumplimiento, pues involucra otras cuestiones relevantes a contemplar, tanto para quienes celebran los contratos con la CNH como para sus proveedores directos e indirectos, por ejemplo:

 

  • Los proveedores de primer nivel y segundo nivel (tier 1 / tier 2) están siendo obligados contractualmente por los operadores a reportar su proporción de CN según la regulación aplicable para estos últimos, a lo cual no necesariamente están habituados
  • Una tendencia natural es que los operadores soliciten el atestiguamiento de un tercero independiente acerca del cabal cumplimiento de sus proveedores principales
  • Los operadores están obligados a desarrollar un plan robusto basado en la evaluación de su demanda de CN y la oferta existente en México para definir las acciones que en términos de procesos, desarrollo de proveedores, vinculación con autoridades, universidades y otras instituciones les permitan alcanzar el porcentaje de CN requerido en el futuro
  • La tecnología será fundamental para monitorear, reportar y desarrollar el plan de CN, además de permitirles gestionar su procura de forma estratégica. 
 

Son obligaciones para los operadores de E&P que deben asumirse como una ventana de oportunidad para aprovechar todo el potencial que actualmente ofrece la apertura del mercado energético, incluyendo y promoviendo el desarrollo de proveedores locales para que se integren en la cadena productiva de esta industria.

 

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