Outsourcing: en el ojo del huracán

Outsourcing: en el ojo del huracán

El impacto que tiene el uso del esquema de subcontratación de servicios de personal permite ahorros significativos y cargas administrativas menores en la reducción de costos y maximización de beneficios operativos, este esquema podría representar costos significativas si no se mitigan y controlan a tiempo los riesgos que se están generando.

1000
KPMG en México

Con un propósito y pasión, trabajamos con usted hombro con hombro, integrando enfoques innovadores y una profunda experiencia para generar resultados confiables.

KPMG en México

Correo electrónico

Las empresas que contratan un servicio de outsourcing incurren en una serie de cuestionamientos, que hoy en día cobran relevancia al hacerse de forma repetitiva en una organización, ya sea al momento de evaluar un proveedor de servicios nuevo o al momento de revisar los pagos que realizamos con los que ya tenemos relación de negocios; por ejemplo, si se conoce si el proveedor de servicios está cumpliendo con todas sus obligaciones fiscales y laborales o bien si existe algún riesgo fiscal.

 

Si bien el impacto positivo que tiene el uso del esquema de subcontratación de servicios de personal, comúnmente conocido como outsourcing, permite ahorros significativos y cargas administrativas menores en la reducción de costos y maximización de beneficios operativos, en la actualidad este esquema podría estar pasando factura si no se mitigan y controlan a tiempo los riesgos que se están generando al no tener un control adecuado de todos los proveedores de servicios contratados, en ocasiones por el uso desmedido de este esquema.

 

En muchas ocasiones, el esquema de outsourcing ha puesto en riesgo el cumplimiento regulatorio, en algunos casos por interpretaciones erróneas del marco regulatorio, afectando tanto al fisco (Federal y Estatal) como al trabajador, principalmente en sus prestaciones laborales, de seguro social y vivienda.

 

Es por ello que las autoridades se han dado a la tarea de revisar estos esquemas, creando reformas integrales que les ayude a cerrar las brechas y evitar la mala práctica que se ha generado en tiempos recientes.

 

Por ejemplo, a partir de 2014, el uso de los medios electrónicos se ha vuelto obligatorio en el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal, medio por el cual las autoridades reúnen la información suficiente, entregada por el propio contribuyente y/o terceros, permitiéndoles realizar “cruces de información” y verificar su congruencia, incluso de diferentes dependencias gubernamentales.
 

grupo de auditoria estratégico

De acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen 71 mil 441 contribuyentes que están utilizando el outsourcing como una medida de planeación fiscal y que pudieran haber obtenido un beneficio -indebido o no- consistente con un esquema de negocios que cumpla cabalmente las disposiciones fiscales; 64% de estos contribuyentes se ubican principalmente en la Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Jalisco, Puebla y Yucatán.

 

Reformas recientes Outsourcing / Insourcing

Actualmente se ha presentado un boom en el tema de outsourcing, ya que las recientes reformas e interpretaciones legislativas llevan a evaluar nuevamente si este esquema sigue siendo viable o es momento de realizar alguna reestructura en la operación, no solo con terceros, sino dentro de los grupos empresariales, analizando lo que también se conoce comúnmente como insourcing.

 

Es previsible que ahora, con las reformas fiscales y puntos de interpretación a las mismas, se incremente la carga administrativa a los beneficiarios de los servicios, ya que debe tomarse en cuenta que se tiene que vigilar constantemente que los proveedores de servicios cumplan con todas sus obligaciones, no solo en materia de Seguridad Social, INFONAVIT y Ley Federal de Trabajo, sino también las referentes a, Impuesto sobre Nóminas Estatales, Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), entre otras; esto derivado de las reformas recientes como:

 

  • La inclusión del outsourcing como actividad vulnerable al lavado de dinero y definir si se deben reportar este tipo de operaciones cuando se refiere a outsourcing o insourcing.
  • El nuevo nodo de subcontratación en el complemento del CFDI de nómina, donde se especificarán los beneficiarios de los servicios contratados y el porcentaje del tiempo que el trabajador prestó sus servicios al beneficiario.
  • La obligación de entregar al contratante de los servicios para deducir el gasto de ISR la copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores (CFDI), acuses de recibo y declaración por la retención y entero del ISR y los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Para efectos del acreditamiento de IVA, el contratante deberá obtener del contratista una copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.

 

El análisis anterior cobra relevancia, puesto a que no solo existen implicaciones económicas para quienes no cumplan con todas sus obligaciones, sino que también pudieran llegar a ser de carácter corporal.
Es importante recordar que, en algunos supuestos los beneficiarios de los servicios también son responsables solidarios y/o subsidiarios de las obligaciones fiscales y laborales del prestador de los servicios, cuando estos no cumplen con sus obligaciones fiscales.

 

Es tiempo de actuar

Con las auditorías electrónicas en puerta no se puede esperar más y es necesario realizar un diagnóstico de los proveedores de servicios de personal y los proveedores de servicios especializados que las empresas tienen contratados actualmente; para ello, enlistamos de manera enunciativa, aunque no limitativa, algunas acciones a seguir:

 

  •  Efectuar un análisis que permita identificar posibles riesgos con los proveedores de servicios

  • Evaluar si los servicios contratados son de personal o de carácter especializado

  • Verificar que los contratos celebrados con los proveedores de servicios cuenten con todos los requisitos legales

  • Cerciorarse que los proveedores cuenten con activos, infraestructura, personal y capacidad económica

  • Verificar que las empresas subcontratadas cumplan con sus obligaciones fiscales de sus trabajadores (retenciones de ISR, seguridad social, etc.)

  • Documentar la información correspondiente a la prestación de servicios. Esto será prueba en una posible revisión (entregables, minutas, procesos, control de inventarios etc.)

  • Solicitar a los proveedores de servicios toda la documentación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales respecto del personal subcontratado

  • Verificar que la clase de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo declarada al IMSS vaya de acuerdo con la clase de los servicios contratados

  • Revisar de manera permanente las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) correspondiente a las listas de presuntas Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS)

 

Implicaciones

Ya identificado el problema, se debe establecer un plan de acción para mitigar lo antes posible el riesgo generado, recordando que si el proveedor de servicios no cumple con todas sus obligaciones fiscales y laborales, podrían presentarse las implicaciones siguientes:
 

Implicaciones

Criterios de contratación de proveedores

Al contratar un servicio tercerizado, debemos ser conscientes de a quién contratamos estos servicios, puesto que ya observamos todas las implicaciones que esto conlleva, es por ello que indicamos algunos elementos que tienen que ser considerados al contratar un prestador de servicio de outsourcing:

  •  Permanencia en el mercado:

– Historia
– Escritura constitutiva
– Nombre comercial
– Proyección futura

  •  Posición financiera
  •  Referencias de clientes respecto de:

– Calidad
– Oportunidad
– Soporte en situaciones críticas

  • Demostraciones
  • Modelo de negocio bajo el que opera
  • Integración con otros proveedores
  • Relaciones estratégicas
  • Satisfacción de clientes
  • Dictámenes financieros
  • Planes de contingencia:

– Seguridad informática
– Ejecutivos claves

  • Aspectos fiscales:

– Alta en el SAT
– Inscripción en el IMSS / INFONAVIT/ Gobierno Estatal
– Grado de riesgo según su actividad
– Dictamen para efectos del Seguro Social
– Emisión mensual y bimestral anticipadas (EMAS / EBAS)
– Inscripción de asegurados
– Sistema Único de Autodeterminación (SUA)

 

En resumen, es de suma importancia asesorarse con equipos especializados que de forma integral puedan asesorarlos en la evaluación de los esquemas de subcontratación, recuerde:

 

  1.  Antes de contratar un servicio tercerizado, evaluar si es estrictamente indispensable
  2.  Verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales del proveedor de servicios para evitar caer en una defraudación fiscal
  3.  No todos los servicios contratados caen en los supuestos de la Ley Federal de Trabajo, por lo que se debe estar en constante comunicación con el proveedor de servicios de la información que reporta ante las autoridades
  4.  Establecer los sistemas de control y almacenamiento necesarios para que, en caso de una revisión, se puedan aportar los documentos recabados de los proveedores de bienes o servicios
  5. Finalmente, realizar una revisión oportuna en conjunto con sus asesores para mitigar los riesgos y tomar decisiones acertadas
     

© 2024 KPMG Cárdenas Dosal, S.C. la firma mexicana miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG en México, Blvd. Manuel Ávila Camacho 176 P1, Reforma Social, Miguel Hidalgo, C.P. 11650, Ciudad de México. Todos los derechos reservados. Las firmas miembro de la red de firmas independientes de KPMG están afiliadas a KPMG International. KPMG International no provee servicios a clientes. Ninguna firma miembro tiene autoridad para obligar o comprometer a KPMG International ni a ninguna otra firma miembro frente a terceros, ni KPMG International tiene autoridad alguna para obligar o comprometer a ninguna firma miembro.

Contáctenos