Flash Fiscal: Resuelve la Corte amparo en materia de deducciones

Flash Fiscal: Resuelve la Corte amparo en deducciones

En la sesión del 21 de septiembre de 2016, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que las limitantes en las deducciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para las cuotas de los trabajadores que paguen los patrones y la relativa a la limitante de la deducción de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, incluyendo planes de pensiones, utilizando un factor del 0.53 o uno del 0.47 resultan ser constitucionales y, por lo tanto, aplicables a partir de 2014.

1000
KPMG en México

Con un propósito y pasión, trabajamos con usted hombro con hombro, integrando enfoques innovadores y una profunda experiencia para generar resultados confiables.

KPMG en México

Correo electrónico

En su análisis, la SCJN consideró que, si bien los pagos a los trabajadores son una deducción estructural necesaria para llevar a cabo la actividad del contribuyente, puede ser limitada atendiendo a una finalidad válida y razonable.


Por otra parte, la Segunda Sala confirmó la inconstitucionalidad del requisito de generalidad establecido para la previsión social dependiendo de si el contribuyente cuenta con trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Asimismo, concedió el amparo contra la limitante de reconocer efectos inflacionarios al costo de lo vendido.

 

Cabe señalar que estos dos últimos temas ya habían sido resueltos anteriormente a favor de los contribuyentes, pero al tratarse de una nueva ley, vigente a partir de 2014, se tuvieron que interponer los medios de defensa necesarios nuevamente. Resulta criticable que estos temas se hayan resuelto solo por una sala de la SCJN, y no por el pleno de la Corte.

 

Por otro lado, es importante mencionar que solo se resolvió un asunto aislado, y que todavía no se constituye jurisprudencia, por lo que su aplicación no es de carácter obligatorio. En cuanto tengamos más información con respecto al análisis efectuado por la Segunda Sala de la SCJN, complementaremos nuestro comunicado.

 

De igual forma, lo mantendremos informado sobre los avances que se tengan con otros casos que se encuentran todavía en proceso, ya que se está gestionando que sea el pleno de la Corte el que resuelva estos temas por medio de jurisprudencia por reiteración para poder definir si van a prevalecer los criterios en comento o unos diferentes.
 

© 2024 KPMG Cárdenas Dosal, S.C. la firma mexicana miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. KPMG en México, Blvd. Manuel Ávila Camacho 176 P1, Reforma Social, Miguel Hidalgo, C.P. 11650, Ciudad de México. Todos los derechos reservados. Las firmas miembro de la red de firmas independientes de KPMG están afiliadas a KPMG International. KPMG International no provee servicios a clientes. Ninguna firma miembro tiene autoridad para obligar o comprometer a KPMG International ni a ninguna otra firma miembro frente a terceros, ni KPMG International tiene autoridad alguna para obligar o comprometer a ninguna firma miembro.

Contáctenos