
El pasado 1 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
En esta resolución, además de las reformas efectuadas al régimen fiscal de la Fibra E que ya se comentaron en un flash fiscal especial, se dieron a conocer otras modificaciones de las que a continuación comentamos las que consideramos de mayor relevancia.
Referencias a la Ciudad de México
Se menciona que en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos o informes que se presenten ante las autoridades fiscales hasta el 31 de enero de 2017 en los que se haga referencia a Distrito Federal, se entenderá que se hace a la Ciudad de México sin ser sujeto de infracciones.
Devolución automática de saldos a favor del IVA
Se adiciona que las personas físicas y morales podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a favor en un plazo de cinco días hábiles, siempre que presenten la declaración utilizando el formato electrónico correspondiente y siempre que el saldo a favor no exceda un millón de pesos.
Para efectos de lo anterior, se establecen diversos requisitos siendo los principales contar con Buzón Fiscal y haber enviado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de la contabilidad electrónica.
Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México
Se establece que, debido al cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes ubicados en la Ciudad de México sin que sea necesaria la presentación de un aviso, y podrán obtener su Cédula de Identificación Fiscal a través del portal del SAT.
Presentación de la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores
Se señala dentro de regla miscelánea que los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Se da a conocer el factor de acumulación por el ejercicio de 2015 que podrán utilizar las personas físicas para determinar la porción acumulable por los conceptos de intereses y utilidades cambiarias que se deriven de depósitos o inversiones realizados en el extranjero, que será del 0.1261.