Derivado de lo anterior, los salarios mínimos generales vigentes -a partir del 1.° de enero de 2015- que los trabajadores deberán recibir en efectivo por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Área |
Pesos |
Área geográfica “A” |
$ 70.10 |
Área geográfica “B” |
$ 66.45 |
Adicionalmente, fue publicada la lista de los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir de la misma fecha para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en la resolución que se comenta. Dicha lista señala la cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo.
Para consultar el texto íntegro de la publicación referida,
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Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.