
Este espacio está diseñado para responder consultas de carácter tributario, como impuestos, deudas, procedimientos, reformas tributarias y demás temas de interés. En KPMG queremos proporcionar información de interés para mantener actualizados tanto a nuestros clientes como a nuestros usuarios internos de la firma con estos documentos.
La respuesta es afirmativa.
De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, el beneficio consagrado como condición especial de pago, también resulta aplicable a los agentes de retención siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Verificadas estas dos condiciones y en aplicación de la norma referida previamente, el agente de retención será cobijado por el beneficio consistente en que no deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.
Dado que la norma hace una remisión expresa a la figura de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente contenida en el artículo 580-1 del E.T., resulta relevante hacer alusión al mismo para concluir que los agentes de retención beneficiarios de la condición especial de pagos, son aquellos que habiendo presentado dentro del término establecido sus declaraciones de retención en la fuente, lo hicieron sin pago total, circunstancia que acarrea que la declaración no produzca efecto legal alguno.
Se recuerda que se trata de una ineficacia que opera de plano, es decir, que no requiere de acto administrativo que la declare.
Finalmente, la condición especial de pagos también resulta aplicable a los agentes de retención titulares de saldos a favor iguales o superiores a 82.000 UVT que hubiesen radicado solicitudes de compensación a partir del 29 de diciembre de 2010 (vigencia de la Ley 1430 de 2010) cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable.
Cláusula de Responsabilidad
Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.
© 2018 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la Ley. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia a sus clientes y otros amigos. Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., KPMG Advisory Services S.A.S., y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.